Ley 8184
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 9 A LA LEY DE ATENCIÓN A
LAS MUJERES EN CONDICIONES DE POBREZA, Nº 7769
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase, a la Ley de atención a las mujeres en
condiciones de pobreza, Nº 7769, un artículo 9; consecuentemente se corre
la numeración de los artículos subsiguientes. El texto dirá:
"Artículo 9.- Autorización de contrato de fideicomiso
Autorízase al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que,
como institución pública destinada a la lucha contra la pobreza o en
coordinación con otras entidades de derecho público, suscriba un
contrato de fideicomiso con cualquiera de los bancos comerciales del
Estado o con el Banco Internacional de Costa Rica S.A., con recursos
propios o del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, a
fin de establecer mecanismos ágiles de apoyo a las actividades e
iniciativas microempresariales que beneficien a las mujeres y las
familias en condiciones de pobreza, como un medio para lograr la
inserción laboral y productiva y mejorar la calidad de vida de las
personas beneficiarias.
Los mecanismos de apoyo se orientarán, fundamentalmente, a
facilitar el otorgamiento de créditos con tasas de interés favorables,
el financiamiento de garantías adicionales y subsidiarias a estos
créditos y la prestación de servicios de apoyo, capacitación y
seguimiento de la actividad productiva en todas sus fases, con el fin
de dar sostenibilidad a los proyectos productivos en beneficio de las
mujeres o las familias en situación de pobreza."
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el anterior proyecto el
día veintiuno de noviembre del año dos mil uno.
Orlando Báez Molina Róger Vílchez Cascante
PRESIDENTE SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los seis días del mes de diciembre del
año dos mil uno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
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