Ley 8186
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY GENERAL DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS,
MATERIALES
AUDIOVISUALES E IMPRESOS, Nº 7440
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 10 de la Ley general de espectáculos
públicos, materiales audiovisuales e impresos, N° 7440, de 11 de octubre de
1994, cuyo texto dirá:
"Artículo 10.- Integración de la Comisión de control y calificación
de espectáculos públicos
La Comisión estará integrada por el director ejecutivo del Consejo,
quien la presidirá, y por diez profesionales en Psicología o
Psiquiatría, Educación, Sociología y Derecho, nombrados en la
siguiente forma:
a) Cuatro representantes del Ministerio de Justicia y Gracia.
b) Dos representantes del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
c) Dos representantes del Patronato Nacional de la Infancia.
d) Un representante del Ministerio de Educación Pública.
e) Un representante del Instituto Nacional de las Mujeres.
Mientras sean miembros de la Comisión, estos funcionarios serán
cedidos a título de préstamo por la institución respectiva, sin perjuicio
de que esta pueda sustituirlos cuando lo considere oportuno. Por su
participación en la Comisión, no percibirán ningún monto adicional al
salario que devenguen en sus instituciones, y mantendrán su vínculo laboral
con estas."
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el anterior proyecto a
los días veintiún días del mes de noviembre del año dos mil uno.
Orlando Báez Molina Róger Vílchez Cascante
PRESIDENTE SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los seis días del mes de diciembre del
año dos mil uno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
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