Ley 8356
REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN CON POTESTAD
LEGISLATIVA PLENA PRIMERA
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 3, 6, 18 Y 29 DE LA LEY
ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN
CIENCIAS POLÍTICAS, Nº 7106, Y SUS REFORMAS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 8356
EXPEDIENTE Nº 14.033
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8356
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 3, 6, 18 Y 29 DE LA LEY ORGÁNICA
DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS POLÍTICAS,
Nº 7106, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmanse los artículos 1, 3, 6, 18 y 29 de la Ley
Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas, Nº 7106, de 4
de noviembre de 1988, y sus reformas. Los textos dirán:
"Artículo 1.- Créase el Colegio de Profesionales en Ciencias
Políticas y Relaciones Internacionales de la República, con
personería jurídica propia y competencia en todo el territorio
nacional."
"Artículo 3.- El Colegio estará integrado por las siguientes
personas:
a) Miembros activos: Los profesionales en Ciencias Políticas
y Relaciones Internacionales con el grado académico mínimo de
bachillerato universitario, cuyos títulos hayan sido debidamente
convalidados por las autoridades correspondientes, una vez que
los interesados hayan cumplido con los requisitos y trámites de
incorporación al Colegio.
b) Miembros honorarios: Las personas a quienes la Asamblea
General del Colegio, previa recomendación de la Junta Directiva,
les otorgue esta calidad por méritos personales, académicos y
profesionales."
"Artículo 6.- Los miembros activos del Colegio tendrán los
siguientes deberes y derechos:
A. Deberes:
1.- Honrar y velar por el ejercicio correcto de la profesión.
2.- Concurrir a las asambleas generales ordinarias y
extraordinarias.
3.- Desempeñar los cargos y las funciones que les encomienden
la Asamblea General y la Junta Directiva.
4.- Pagar las cuotas de colegiatura ordinarias y
extraordinarias que se establezcan.
5.- Cumplir fielmente las disposiciones de esta Ley.
B. Derechos:
1.- Podrán ejercer libremente la profesión, conforme a las
regulaciones establecidas por esta Ley.
2.- Los miembros nacionales o extranjeros ejercerán la
profesión de acuerdo con lo indicado en las disposiciones legales
vigentes y en el Reglamento respectivo. La Junta Directiva
deberá certificar la condición de miembro activo, cuando así sea
requerido.
3.- Aquellos cargos de la Administración Pública y sus
instituciones para los cuales la ley o los decretos ejecutivos
exijan la condición de profesional en Ciencias Políticas y
Relaciones Internacionales, solo podrán ser desempeñados por
miembros activos de este Colegio; para tal efecto, la Junta
Directiva del Colegio deberá certificar esta condición. De esta
disposición se exceptúan los puestos de elección popular y los
del personal de confianza en las instituciones del Estado."
"Artículo 18.- El fiscal será elegido para períodos de dos años y
podrá ser reelegido por una única vez. Se escogerá de entre los
miembros activos, por el mismo mecanismo utilizado para escoger a los
integrantes de la Junta Directiva. Será elegido en la misma Asamblea
en que deba cambiarse al vicepresidente, al segundo vocal y al
tercero. Asimismo, en dicha Asamblea se elegirá a un fiscal
suplente, quien sustituirá al titular durante sus ausencias
temporales o definitivas.
Serán atribuciones del fiscal:
a) Velar por el estricto cumplimiento de esta Ley y de los
reglamentos del Colegio.
b) Promover, ante quien corresponda, la denuncia y el juzgamiento de
los infractores de esta Ley.
c) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General de
cualquier acto irregular lesivo para los intereses del Colegio.
d) Rendir un informe anual a la Asamblea General.
e) Reunir la información necesaria tendiente a comprobar
infracciones a esta Ley, tanto en instituciones públicas como
privadas.
f) Cualquier otra atribución que se señale en esta Ley."
"Artículo 29.- Los profesionales extranjeros solo podrán ser
contratados por entidades públicas o privadas, cuando sean miembros
activos del Colegio y se haya declarado inopia de profesionales
costarricenses. En casos especiales, la Junta Directiva podrá
concederles un permiso temporal de trabajo a los extranjeros."
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el anterior proyecto el día
veintiuno de mayo de dos mil tres.
José Francisco Salas Ramos Carmen María Gamboa
Herrera
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los tres días del mes de junio de dos
mil tres.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Mario Redondo Poveda
PRESIDENTE
Gloria Valerín Rodríguez Francisco
Sanchún Morán
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
gdph.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los doce días
del mes de junio del dos mil tres.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Ricardo Toledo Carranza
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Sanción: 12-06-2003
Publicación: 26-06-2003 Gaceta: 122